Recobro impagados. Recobros de impagos

Recobro de impagados

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A. Si es usted acreedor, que puede hacer por usted servicios-jurídicos.es?


Reclamación del crédito a su deudor, pudiéndo realizarse:


  • Extrajudicialmente: nuestra experiencia nos dice que un buen abogado ha de ser aquel que busca este tipo de soluciones.

  • Judicialmente: Un vez agotada la via extrajudicial, no quedará otra solución  que acudir a los Tribunales a reclamar el cobro del crédito. Llegados a este punto caben varias acciones judiciales (que pueden plantearse alternativamente):

 

- Demandar civilmente al deudor para exigir el cobro del crédito

- Demandar civilmente a los responsables que la ley establezca para exigir el cobro del crédito

- Instar el Concurso Necesario del Deudor

- Interponer denuncia o querella penal si el deudor ha cometido estafa, apropiación indebida, o alzamiento de bienes

 

B. Si es usted deudor moroso, que puede hacer por usted servicios-jurídicos.es?


Lo primero que le aconsejamos es la negociación extrajudicial de sus deudas con sus acreedores. Solo para el caso de que éstos no se conformaran con dichas actuaciones extrajudiciales, servicios-juridicos.es le defenderá en cuantas actuaciones judiciales le interpongan sus acreedores.

Tanto si es una persona física como si es una sociedad, la solución óptima a un estado de insolvencia , si ya ha agotado las negociaciones extrajudiciales con sus acreedores y ve inminente el embargo de sus bienes presentes, la encontramos en el CONCURSO VOLUNTARIO.

 

¿Qué es el concurso voluntario?

 

Es el procedimiento por el cual el deudor insolvente acude al auxilio de los jueces de lo mercantil a través de abogado y procurado, para poner fin a su situación de crisis económica, bien alcanzando un acuerdo con sus acreedores mediante la negociación y suscripción de un convenio en el seno del procedimiento, o bien mediante la liquidación ordenada de su patrimonio.

 

¿Quién lo puede solicitar?

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Deben solicitarlo tanto las personas fisicas como jurídicas (sociedades) que preveean la inminente imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles (deudas).

Ahora bien, su usted o su empresa, se encuentra en dicha imposibilidad actualmente, existe la OBLIGACIÓN de acogerse al Concurso Voluntario en el plazo de dos meses desde que se conoce el estado de insolvencia o debió haberse conocido en los términos recogidos en la Ley Concursal.

De no hacerlo en ese plazo podría declararse el concurso como culpable y al administrador inhabilitarle.

 

Ventajas de su presentación

 

  • Paraliza las ejecuciones individuales de los acreedores, impidiendo nuevos embargos, ejecución de os ya existentes, subsastas, etc.
  • Dejan de correr intereses de sus deudas desde la declaración del Concurso.
  • Para el caso de sociedades mercantiles, se elude la responsabilidad del administrador por no haber solicitado el Concurso Voluntario.
 

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